martes, 28 de junio de 2011

Artículo BANCARIO- EL SECRETO BANCARIO

EL SECRETO BANCARIO EN PANAMA


Nuestra legislación, en algunos casos menciona la palabra secreto, más bien se habla de una “reserva o confidencialidad bancaria”,

La República de Panamá promulga el Decreto Ley No. 9 de 1998, por el cual se crea la Superintendencia de Bancos y se reforma el régimen bancario.

La Superintendencia de Bancos juega un rol importante en el lavado dinero y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la entidad rectora que se encarga de velar para que no se den estas actividades ilícitas y no se utilice el sistema económico para tales fines.



Leyes en que se fundamenta el “Secreto Bancario” en Panamá.



La Ley Nº 18 de 28 de enero de 1959 por la cual se dictan disposiciones en relación a las cuentas bancarias cifradas  que señala que la información de las mismas, sólo podrá ser revelada por los gerentes y demás empleados de las instituciones bancarias, a los funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de procesos criminales, quienes deberán mantener la información en estricta reserva en los casos de que esta no sea conducente a establecer los hechos punibles que se investigan, lo que restringe la actuación a las autoridades de la esfera civil y administrativa.

El Código de Comercio de la República de Panamá especifica que el secreto bancario puede ser levantado por un tribunal panameño a través del artículo 89.

El artículo 84 del Decreto Ley 9 de l998 establece que sólo podrá ser revelada a la autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro del curso de un proceso penal.



Según lo dispuesto en el artículo 85 del mismo Decreto Ley, los funcionarios bancarios no pueden suministrar información o copia de documentos de los clientes de manera indiscriminada,

Los artículos 168 y 170 del Código Penal de la República de Panamá contienen dos secciones, que permite el enjuiciamiento penal por la violación de la privacidad de los clientes bancarios Panamá.

La Ley 6 de 2002 en los artículos 14 y 15 regula el acceso a la información de acceso restringido que define como “información de acceso restringido” entre otras la información que versa sobre procesos investigativos realizados por la Dirección de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y los expedientes administrativos de carácter reservado tales como los que tiene relación con cuentas bancarias, información sobre investigaciones o reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales

Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, se mantiene la confidencialidad o reserva bancaria en los artículos 110, 111, 112, 113 y 114.

domingo, 19 de junio de 2011

Inicio de Módulo 2: Contratos Bancarios

I. CONTRATO DE FIDEICOMISO

  1. Concepto
  2. Características
  3. Beneficios Fiscales
  4. Administrador Fiduciario

Fuente:http://www.superbancos.gob.pa/aspec_fidu/documentos/fiduciarias/leyes/Ley1_1984_Fideicomisos.pdf

II. LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

  1. 1. Concepto
  2. Características
  3. Empresas Arrendadoras
  4. Beneficios Fiscales
  5. Otras
Fuente: http://www.asamblea.gob.pa/legispan/Pdf_LEY/1990_LEY/1990_LEY/1990_PDF/1990_007_LEY.pdf

Prevención de Delito Blanqueo de Capitales / COMENTARIO

Para la próxima clase, jueves 23 de Junio, favor de revisar

http://www.superbancos.gob.pa/aspec_prevencion/documentos/leyes/ley42.pdf

Investigar: ¿ ´Qué es la UAF'?

Poner atención al comentario siguiente:

Latinoamérica muestra importantes avances en prevención blanqueo de capitales

24feb
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Latinoamérica muestra importantes avances en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo, pero la región debe seguir implementando medidas para seguir alejando los fondos ilícitos de su torrente financiero, dijeron hoy varios expertos. Colombia destaca como el país que ha actuado de manera más agresiva contra el lavado de dinero, mientras que México, acosado por cárteles de la droga, está dando pasos firmes en la promulgación de regulaciones. Guatemala y Panamá son otros de los países que destacan por su labor en la prevención de lavado de dinero, al tiempo que el Caribe libra su combate contra el dinero ilícito y proteger sus negocios internacionales. “Hemos visto muy buenos avances en los últimos años, pero hay mucho por hacer. Para que esto funcione en Latinoamérica todos los bancos tienen que participar, todos los países deberán tener la misma reglamentación”, dijo a Efe Clemente Vázquez-Bello, presidente de la XI Conferencia Anual sobre Prevención de Lavado de Dinero. El evento, organizado por la Asociación de Bancos Internacionales de Florida (FIBA), se inauguró hoy en Miami y participan más 1.100 ejecutivos bancarios de 40 países. “Siempre he estado muy impresionado con lo que se hace en Colombia, ha sido extremadamente agresivo y formal en la implementación de leyes para pelear en contra del movimiento de fondos ilícitos en la banca y es un país modelo para Latinoamérica”, recalcó Vázquez-Bello. En México, detalló, se promulgó recientemente una reglamentación que limitará el depósito de efectivo en dólares en el sistema bancario, lo que calificó de “un buen primer paso”. Aunque advirtió que ese país tendrá que aplicar más medidas porque es “muy posible que los lavadores de dinero recurran a negocios y establezcan compañías fantasmas” para lograr ingresar al sistema financiero. Guatemala, dijo, adoptó una serie de medidas en el 2010 que requieren que los bancos implementen controles internos para supervisar el movimiento del dinero en efectivo y prevenir que los clientes blanqueen los fondos. Vásquez-Bello afirmó que “Guatemala está haciendo un buen trabajo y Panamá en los últimos años ha dado muy buenos pasos para restringir el lavado de dinero”. Patricia Roth, directora ejecutiva de FIBA, dijo a Efe que un aspecto interesante de la región es que la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban) creó un comité de prevención de lavado de dinero y de financiación al terrorismo. “Con el comité, la región tiene una herramienta muy fuerte y es una manera de homologar las regulaciones. Creo que casi todos los países están luchando para tener un sistema financiero limpio y fuerte. Es un gran desafío tanto EE.UU. como para cualquier país”, subrayó. Roth explicó cada país latinoamericano tiene un oficial de cumplimiento en el comité y se reúnen para compartir ideas, mejores prácticas y las modalidades de delitos que surgen en las naciones “porque los delincuentes están constantemente inventando métodos para engañar a los bancos porque al final necesitan usar el sistema financiero formal”. Un día antes de iniciar la conferencia, se efectuó el llamado diálogo entre el sector privado de América Latina y las autoridades financieras de EE.UU. “El diálogo surgió del Departamento de Tesoro de EE.UU. y Felaban para ofrecer la oportunidad de conversar en profundidad. Se trató el movimiento de dinero ilícito en efectivo en grandes cantidades, sobre todo procedente de drogas. Es un problema que puede ser serio para México, Guatemala y Panamá porque tiene zonas francas (libre de impuestos)”, informó Roth. Otro tema analizado fue una nueva ley para prevenir que los estadounidenses evadan los impuestos utilizando cuentas en bancos extranjeros. El marco legal exigirá que todo banco que quiere mantener una cuenta corresponsal en EE.UU. tendrá que comprometerse con el Servicio de Rentas Internas (IRS, por su sigla en inglés), a identificar a los estadounidenses que mantienen cuentas en las entidades financieras e informar sobre sus transacciones. Si el banco se niega, se le impondrá un impuesto de retención del 30 por ciento a todos los ingreso que el banco extranjero tenga en EE.UU. La conferencia finaliza el viernes con la disertación del Fiscal Federal del distrito sur de Florida, Wimer Ferrer, y varios foros donde se analizarán casos muy puntuales de posibles riesgos de blanqueo de fondos en América Latina.

lunes, 6 de junio de 2011

EXAMEN 16 DE JUNIO DE 2011

Buenas Noches, Estimados Estudiantes:

Para el examen del día 16 de junio, tomaré en cuenta ambos cuestionarios. Favor revisarlos!!!

Son 18 preguntas, tomaré en cuenta  7 para contestar 5; sin embargo, escogeré una sexta para subir puntos a quien quiera contestarla.

Saludos y hasta la próxima clase.

Saludos!

Cuestionario No. 2- para Examen

El Sistema Bancario Panameño

1. ¿Como se diseñó el actual sistema bancario panameño, desde sus orígenes a la fecha?
2 .Legislación actual
3. Tipos de Licencias
4. Procedimiento para solicitar una licencia bancaria
5. Funciones del Superintendente y de la Junta Directiva
6. Bancos Particulares y Bancos oficiales
7. En qué consiste la Ley conoce a tu cliente?
8.  Qué es Reserva Bancaria, Liquidez y Capital Bancario?

Régimen Bancario Panameño

Siguiendo con la clase anterior, debemos conocer los siguientes conceptos:

1. Capital de Bancos:
La diferencia entre el valor de los activos de un banco y sus pasivos. El capital bancario representa el patrimonio neto del banco o su valor para los inversores. La porción de activos de capital de un banco incluye dinero en efectivo, títulos públicos y préstamos que generan intereses como las hipotecas, cartas de crédito y los préstamos interbancarios. El pasivo del capital de un banco incluye reservas para pérdidas de préstamos y cualquier otra deuda que le debe a sus acreedores.
Se conoce en inglés como: bank capital

2. Liquidez Bancaria:
La liquidez de un banco , la capacidad de cumplir sus obligaciones financieras a su vencimiento . Banco financia préstamos inversiones en activos relativamente ilíquidos , pero financiar sus préstamos con los pasivos de corto plazo, sobre todo .

3. Reserva Bancaria
Diferencia entre las reservas mantenidas por los bancos y las reservas requeridas por la Ley (encaje legal).

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Cancelación de Licencias Bancarias
CAPÍTULO III
CANCELACIÓN DE LICENCIAS
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE CANCELACIÓN.
El Superintendente podrá cancelar la licencia de cualquier banco que incurra en alguna de las siguientes causales:
1. No iniciar operaciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la concesión de la licencia definitiva. El banco podrá solicitar una extensión de este plazo con base en justificaciones comprobadas.
2. Cesar en el ejercicio del negocio de banca.
3. Intervención de la casa matriz del banco, cancelación de la licencia o falta de supervisión consolidada efectiva por parte del ente supervisor extranjero, a juicio de la Superintendencia.
4. Haber suministrado información falsa o fraudulenta, u omitido información relevante para obtener la licencia.
5. Violación grave reiterada de las disposiciones de este Decreto Ley.
6. En los demás casos previstos en este Decreto Ley.
Antes de cancelar la licencia, la Superintendencia notificará personalmente al banco su intención con especificación de la causal, y éste tendrá un término de treinta (30) días, contado a partir de su notificación, para exponer las razones de oposición, acompañando las pruebas que estime conducentes. Una vez vencido dicho término, la Superintendencia, mediante resolución motivada, emitirá su decisión. Esta decisión admitirá recurso de reconsideración y de apelación ante la Junta Directiva. La decisión que resuelva dicho recurso agotará la vía gubernativa.

ARTÍCULO 57. MEDIDAS POSTERIORES A LA CANCELACIÓN DE LICENCIA.
Ejecutoriada la resolución mediante la cual se cancela la licencia, el Superintendente procederá de inmediato a:
1. Comunicar la medida al Director General del Registro Público de Panamá, a fin de que se anote la marginal correspondiente, informando acerca de la cancelación de la licencia bancaria.
2. Publicar la resolución en un diario de circulación nacional por tres (3) días hábiles.
3. Nombrar al liquidador o la junta de liquidación del banco que tendrá a su cargo la liquidación, en los términos previstos para la liquidación forzosa.

CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN BANCARIA
ARTÍCULO 59. SUPERVISIÓN BANCARIA.
Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
ARTÍCULO 60. SUPERVISIÓN DE BANCOS OFICIALES.
Los bancos oficiales quedan sujetos a la inspección y vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley, a la supervisión de la Superintendencia, así como al cumplimiento de las normas, reglas, prerrogativas, derechos y requerimientos que, de acuerdo con este Decreto Ley, son aplicables al resto de los bancos para el mismo tipo de operaciones y situaciones de que se trate.

ARTÍCULO 61. SUPERVISIÓN DE ORIGEN.
La Superintendencia ejercerá privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los bancos panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo con las normas de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta Directiva.

ARTÍCULO 62. SUPERVISIÓN DE DESTINO.
Los bancos extranjeros, sus sucursales y subsidiarias, deberán ser supervisados en forma consolidada por el ente supervisor extranjero correspondiente. Además, dichas entidades estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia en forma individual y subconsolidada y a las demás reglas aplicables de acuerdo con este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan.
ARTÍCULO 63. SUPERVISIÓN DE AFILIADAS NO BANCARIAS NI FINANCIERAS.
La Superintendencia supervisará consolidadamente las actividades de las sociedades no bancarias o no financieras que sean afiliadas o relacionadas a grupos bancarios, pero que no forman parte de éstos, según lo preceptuado por este Decreto Ley y las normas que lo desarrollan, y en tal virtud podrá exigir la información que sea necesaria, con el fin de conocer y evaluar:
1. Los riesgos que dichas actividades podían suponer para los bancos pertenecientes a esos grupos bancarios.
2. La calidad y el alcance de la administración y control de tales riesgos, incluyendo la adecuación de capital.
La Superintendencia está facultada para requerir a esos grupos bancarios, incluyendo a las propietarias de acciones bancarias que formen parte de éstos, a tomar las medidas necesarias para prevenir o corregir prácticas o condiciones que, a su juicio, podrían representar un riesgo material para los bancos pertenecientes a tales grupos bancarios.


DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

CAPÍTULO XII
DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD
ARTÍCULO 110. CONFIDENCIALIDAD ADMINISTRATIVA.
La información obtenida por la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, relativa a clientes individuales de un banco, deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad y sólo podrá ser revelada cuando fuese requerida por autoridad competente, conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro del curso de un proceso penal.
La Superintendencia, incluyendo a todo su personal y a los auditores externos, asesores, administradores interinos, reorganizadores y liquidadores designados por ella, deberá guardar la debida confidencialidad sobre toda información que le haya sido suministrada o que haya obtenido conforme a este Decreto Ley. En consecuencia, no podrá revelarla a terceras personas, salvo que le fuera requerida por autoridad competente conforme a lo dispuesto en este artículo. Se exceptúan de esta disposición aquellos informes o documentos que, de conformidad con este Decreto Ley y por su naturaleza, tienen carácter público y aquellos que deba suministrar en cumplimiento de leyes sobre prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Relacionados.
Los servidores públicos que con motivo de los cargos que desempeñen tengan acceso a la información de que trata este artículo, quedarán obligados a guardar la debida confidencialidad, aun cuando cesen en sus funciones.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, la información que por razón de la supervisión consolidada la Superintendencia deba compartir con entes supervisores

Decreto Ley.
ARTÍCULO 111. CONFIDENCIALIDAD BANCARIA.
Los bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes o de sus operaciones con el consentimiento de éstos. Los bancos no requerirán el consentimiento de los clientes en los siguientes casos:
1. Cuando la información les fuese requerida por autoridad competente de conformidad con la ley.
2. Cuando por iniciativa propia deban proporcionarla en el cumplimiento de leyes relacionadas con la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y delitos relacionados.
3. A agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo.
4. A agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos.
En el caso de los numerales 3 y 4, se trasladará de pleno derecho la obligación de mantener la confidencialidad de la información suministrada.

PREVENCIÓN DEL TERRORISMO
CAPÍTULO XIII
PREVENCIÓN DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS RELACIONADOS
ARTÍCULO 112. PREVENCIÓN DE DELITOS.
Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos, y las

estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida, para el Delito de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y demás Delitos Relacionados o de similar naturaleza u origen.
La Superintendencia establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento
ARTÍCULO 113. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia suministrarán la información que les requiera las leyes, decretos y demás regulaciones vigentes en la República de Panamá, para la prevención de los Delitos de Blanqueo de Capitales, de Financiamiento del Terrorismo y demás Delitos relacionados o de similar naturaleza u origen. Igualmente, estarán obligados a suministrar la información antes señalada a la Superintendencia cuando ésta así lo requiera.
ARTÍCULO 114. POLÍTICA DE CONOCER A SU CLIENTE Y A SU EMPLEADO.
Los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la mayor certeza posible, como parte del proceso de prevención a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo desarrollen. La Superintendencia tendrá la facultad de desarrollar las normas pertinentes, de manera que se ajuste a las políticas y normas vigentes en el país.




LEY CONOCE A TU CLIENTE LEY 11 DE 2011
http://www.superbancos.gob.pa/aspec_leyes/documentos/leyes/Ley_2_2011.pdf

Comentario:  Los agentes residentes deberán requerir a sus clientes evidencia satisfactoria de su identidad o de la del último beneficiario.
El Pleno Legislativo aprobó en tercer debate el proyecto de ley 275 que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de las entidades jurídicas o abogados con el propósito de fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.

La propuesta contempla sanciones para las firmas forenses y abogados que incumplan las normas de mantener las informaciones de sus clientes a solicitud de las autoridades competentes que desarrollen investigaciones de actividades ilícitas.

El viceministro de Economía, Frank De Lima, afirmó que en la elaboración de esta ley, que busca que los agentes residentes cuenten con la información necesaria, participaron directivos del Colegio Nacional de Abogados (CNA) y la Asociación de Abogados Internacionales.

Estas normas de conocer al cliente se han implementado con éxito en el Centro Bancario panameño sin frenar su crecimiento, toda vez que ayudarán a promocionar aún más los servicios que ofrecen las firmas de abogados en Panamá, agregó.
http://www.centralamericadata.com/es/article/home/Nuevas_normas_de_Conoce_a_tu_cliente_en_Panama
 

Ley de Tarjetas de Crédito
http://www.superbancos.gob.pa/aspec_leyes/documentos/leyes/Ley81de2009.pdf

Comentario:
En este mes de abril entró en vigencia la nueva regulación al mercado de las tarjetas de créditos. Se trata de la Ley 81 que tutela los derechos de los usuarios de tarjetas de créditos y otras y tarjetas de financiamiento, aprobada con la finalidad de proteger a los tarjetahabientes.
La legislación que fue propuesta por los diputados Alcibiades Vásquez y José I. Blandón, y aprobada por la Asamblea Nacional, contó con el respaldo de los gremios de consumidores y de la Asociación de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).
La legislación consta de 60 artículos y entre sus puntos más relevantes se señala que ningún emisor podrá emitir tarjetas de créditos sin que haya sido solicitada previamente por escrito por el tarjatahabiente.
También establece que los emisores de tarjetas de crédito, u otras tarjetas de financiamiento, están obligados a mantener informados, orientar y educar a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios financieros que ofrecen y los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
La Ley detalla que “la cuantía límite no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por el tarjetahabiente...salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales”.


Acuerdo No. 3 de 2011 - TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN

http://www.superbancos.gob.pa/aspec_leyes/documentos/acuerdos/files/Acuerdo_1-2011.pdf

Comentario / Panamá contribuye en ganancias de Citi

06 de junio de 2011

Economía y Negocios

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AMÉRICA LATINA IMPULSA RECUPERACIÓN DEL BANCO

Panamá contribuye en ganancias de Citi


Este país sigue siendo importante en los planes de crecimiento del banco en AL, región que gana terreno en su aporte a las utilidades globales.

CONFIANZA. El gerente de Citi Panamá, Marcelo Gorrini, se ha propuesto ofrecer cada trimestre un nuevo producto al mercado. LA PRENSA/ David Mesa1564405
EDITH CASTILLO DUARTE
ecastillo@prensa.com
Citigroup, uno de los bancos más afectados con la crisis financiera internacional, sigue enfocado en su interés de volver a los porcentajes de rentabilidad que tenía antes de este episodio.

El banco reportó un año completo de rentabilidad y para este primer trimestre mostró progresos importantes, y en estos resultados América Latina (AL), región a la que pertenece Panamá, exhibe el mayor crecimiento.

El banco registró una utilidad operativa de 3 mil millones de dólares, al primer trimestre de 2011, 22.6% correspondió a Latinoamérica, que continúa ganando terreno frente a Asia y otros mercados en el mundo.

Las ganancias de la banca de consumo internacional crecieron 3%, sumando mil millones de dólares, donde la región de América Latina logró crecer su utilidad 17.5%, sumando 926 millones de dólares.

El grupo confía en el crecimiento de la banca de consumo internacional para compensar la caída en el negocio de Estados Unidos. Considera atractivo el crecimiento de Chile, Brasil, Colombia, México y Perú, mientras que en Panamá continúa consolidándose el avance.

El gerente de Citi Panamá, Marcelo Gorrini, aseguró que en lo que respecta a los tropiezos de los últimos tres años “hemos dado vuelta a la página” y que ya llevan cinco trimestres seguidos de ser una compañía rentable.

La tendencia es positiva, y que ahora hay una nueva estrategia, un nuevo banco, que en Panamá está apoyando el crecimiento y ganando participación de mercado, tanto en el segmento de consumo y banca de empresas, dijo. Las ganancias locales en 2010 fueron de 15 millones de dólares.

“Seguimos viendo a Panamá como un país clave en la estrategia de crecimiento de Citi en América Latina”, comentó el banquero, a la vez que resaltó la fuerte inversión que tiene el grupo en los países emergentes. “Aquí estamos invirtiendo en productos, en nuevas sucursales, en innovación y en talento”. La semana pasada abrió una sucursal en Costa del Este con lo que suman 16 y 11 centros de atención en todo el país.

El banco, que está en un período de reclutamiento de personal para apoyar su crecimiento, se ha propuesto cada trimestre ofrecer un nuevo producto.

Lanzó hace unos días la nueva modalidad de pago en cuenta para las compras con sus tarjetas de crédito, que le da al cliente la facilidad de elegir el plazo en que desea pagar sus compras.

Citi es uno de los bancos que participan del financiamiento de los proyectos que se ejecutan actualmente.