martes, 28 de junio de 2011

Artículo BANCARIO- EL SECRETO BANCARIO

EL SECRETO BANCARIO EN PANAMA


Nuestra legislación, en algunos casos menciona la palabra secreto, más bien se habla de una “reserva o confidencialidad bancaria”,

La República de Panamá promulga el Decreto Ley No. 9 de 1998, por el cual se crea la Superintendencia de Bancos y se reforma el régimen bancario.

La Superintendencia de Bancos juega un rol importante en el lavado dinero y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es la entidad rectora que se encarga de velar para que no se den estas actividades ilícitas y no se utilice el sistema económico para tales fines.



Leyes en que se fundamenta el “Secreto Bancario” en Panamá.



La Ley Nº 18 de 28 de enero de 1959 por la cual se dictan disposiciones en relación a las cuentas bancarias cifradas  que señala que la información de las mismas, sólo podrá ser revelada por los gerentes y demás empleados de las instituciones bancarias, a los funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de procesos criminales, quienes deberán mantener la información en estricta reserva en los casos de que esta no sea conducente a establecer los hechos punibles que se investigan, lo que restringe la actuación a las autoridades de la esfera civil y administrativa.

El Código de Comercio de la República de Panamá especifica que el secreto bancario puede ser levantado por un tribunal panameño a través del artículo 89.

El artículo 84 del Decreto Ley 9 de l998 establece que sólo podrá ser revelada a la autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, dentro del curso de un proceso penal.



Según lo dispuesto en el artículo 85 del mismo Decreto Ley, los funcionarios bancarios no pueden suministrar información o copia de documentos de los clientes de manera indiscriminada,

Los artículos 168 y 170 del Código Penal de la República de Panamá contienen dos secciones, que permite el enjuiciamiento penal por la violación de la privacidad de los clientes bancarios Panamá.

La Ley 6 de 2002 en los artículos 14 y 15 regula el acceso a la información de acceso restringido que define como “información de acceso restringido” entre otras la información que versa sobre procesos investigativos realizados por la Dirección de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y los expedientes administrativos de carácter reservado tales como los que tiene relación con cuentas bancarias, información sobre investigaciones o reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales

Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, se mantiene la confidencialidad o reserva bancaria en los artículos 110, 111, 112, 113 y 114.

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